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jueves, 9 de febrero de 2012

¿QUÉ ES UN GRUPO ESTUDIANTIL DE TRABAJO?



Este es un extracto del documento Convocatoria Proyectos Estudiantiles, Primer Periodo Académico 2012.

Se considera grupo estudiantil de trabajo  aquel conformado por tres (3) o más estudiantes de pregrado o posgrado regulares de la misma Facultad, que se integran con el propósito de presentar iniciativas y proyectos que aportan a la promoción y a la formación de líderes.

Requisitos para su constitución:

a) Acreditar la calidad de estudiante activo de la Universidad Nacional Sede Bogotá;
b) Conformar un grupo estudiantil el cual estará integrado por mínimo tres (3) o más estudiantes de
pregrado o posgrado;
c) El grupo estudiantil de trabajo deberá contar con un(a) coordinador(a) quien se responsabilizará
ante la Universidad por el accionar del mismo y su desarrollo;
d) Los grupos de trabajo pueden constituirse por facultad o ínter facultades. El  coordinador deberá
pertenecer a la Facultad en la cual presenta el proyecto, en el caso de proyectos ínter facultades
deberá contar con un coordinador del grupo que responda ante su respectiva facultad;
e) El grupo deberá inscribirse o actualizar su información en la Dirección de Bienestar de cada
Facultad, de acuerdo con el cronograma definido en la convocatoria en cada periodo académico;
f) El formato de constitución contendrá la siguiente información: nombre del grupo estudiantil de trabajo, año de creación, correo, sitio web, facultad en la que está inscrito, datos del coordinador, línea de trabajo, aporte del grupo en el área de desarrollo, reseña histórica, objetivo del grupo, proyectos a desarrollar a mediano y largo plazo y los respectivos integrantes con sus datos personales incluida la cédula de ciudadanía.

En ningún caso la coordinadora o el coordinador podrá representar dos o más grupos, ni los integrantes de un grupo podrán hacer parte de otros grupos estudiantiles de trabajo interesados en obtener apoyo económico  de la Universidad. Los egresados, así como integrantes de otras comunidades académicas no hacen parte de los grupos estudiantiles de trabajo (pero se pueden vincular como colaboradores).

Funciones de la coordinación del Grupo:

a. Presentar el proyecto estudiantil.
b. Asistir a las reuniones a las que convoque la Dirección de Bienestar de cada Facultad.
c. Responder por la ejecución del presupuesto asignado al proyecto y la presentación del
informe y socialización.

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